Derechos colectivos
El término derechos colectivos se
refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.
El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para
algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los
derechos de tercera generación (ver derechos
humanos).
Con
derechos colectivos nos referimos a los derechos a una identidad cultural,
colectiva e histórica de los pueblos indígenas. Son el derecho de determinar
libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia,
diálogo, beneficio mutuo y pleno respeto, así como el derecho a determinar su
propia condición política y perseguir libremente su desarrollo económico,
social y cultural. Ejercer derechos colectivos es gozar del reconocimiento y la libertad de conservar y reforzar las propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez los derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados.
Los derechos colectivos son derechos humanos
específicos de los cuales son titulares ciertos
grupos humanos. Los derechos colectivos son
parte de los llamados derechos de tercera
generación cuyo reconocimiento internacional
fue históricamente posterior a la de los derechos
civiles y políticos (primera generación ) y a la de
los derechos económicos, sociales y culturales
(segunda generación).
Algunos derechos de tercera generación son el
derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio
artístico y cultural, a un medio ambiente sano,
los derechos de los pueblos indígenas y los de
los consumidores.
En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos,
que como decimos son también derechos de
tercera generación, reconocidos
constitucionalmente son únicamente los
ambientales, los étnicos y los de los
consumidores. La Constitución reconoce a los
pueblos indígenas derechos colectivos a su
identidad cultural, propiedad, participación,
educación bilingüe, medicina tradicional, entre
otros. Estos derechos se extienden, en lo
aplicable, a los pueblos negros o
afroecuatorianos. La Constitución también
reconoce a toda la población el derecho a un
medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado así como reparaciones e
indemnizaciones para los consumidores
afectados por productos o acciones lesivas sea
de actores públicos o privados.
Los derechos de tercera generación, y por tanto
también los derechos colectivos, sirven de
complemento a los de las dos generaciones
anteriores en cuanto se refieren a la creación de
condiciones concretas para el ejercicio de estos
últimos.
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