martes, 20 de noviembre de 2012

DERECHOS COLECTIVOS


Derechos colectivos

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
Con derechos colectivos nos referimos a los derechos a una identidad cultural, colectiva e histórica de los pueblos indígenas. Son el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, diálogo, beneficio mutuo y pleno respeto, así como el derecho a determinar su propia condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Ejercer derechos colectivos es gozar del reconocimiento y la libertad de conservar y reforzar las propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez los derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados.



Los derechos colectivos son derechos humanos 
específicos de los cuales son titulares ciertos 
grupos humanos. Los derechos colectivos son 
parte de los llamados  derechos  de  tercera 
generación  cuyo reconocimiento internacional 
fue históricamente posterior a la de los derechos 
civiles y políticos (primera generación ) y a la de 
los derechos económicos, sociales y culturales 
(segunda generación).  
Algunos derechos de tercera generación son el 
derecho  al  desarrollo,  a la paz, al patrimonio 
artístico y cultural, a un medio ambiente  sano, 
los derechos de los pueblos indígenas y los de 
los consumidores. 
En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos, 
que como decimos son también derechos de 
tercera generación,  reconocidos 
constitucionalmente  son únicamente los 
ambientales, los étnicos y los  de  los 
consumidores.  La  Constitución reconoce a los 
pueblos indígenas derechos colectivos a  su 
identidad cultural, propiedad, participación, 
educación  bilingüe, medicina tradicional, entre 
otros. Estos derechos se extienden,  en  lo 
aplicable, a los pueblos negros o 
afroecuatorianos.  La Constitución también 
reconoce a toda la población el derecho a  un 
medio ambiente sano  y ecológicamente 
equilibrado  así como reparaciones e 
indemnizaciones para los consumidores 
afectados por productos o acciones lesivas sea 
de actores públicos o privados.  
Los derechos de tercera generación, y por tanto 
también  los derechos colectivos, sirven de 
complemento a los de las dos  generaciones 
anteriores en cuanto se refieren a la creación de 
condiciones concretas para el ejercicio de estos 
últimos.





















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